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sábado, 25 de febrero de 2017

POLÍTICAS AMBIENTALES


´POLÍTICAS AMBIENTALES
 
 ¿QUÉ SON?
´La política ambiental es la preocupación y desarrollo de objetivos con fines para mejorar el medio ambiente, conservar los principios naturales de la vida humana y fomentar un desarrollo sostenible.
Tanto en el ámbito público como privado, la conciencia ambiental es creciente. En las empresas, los certificados ISO 14001 o EMAS certifican que utilizan sistemas de gestión medioambiental.


Para qué sirven las políticas ambientales:
Principios de la política ambiental:
• Principios de desarrollo sostenible para un crecimiento económico limpio y ecológico.
• El principio de responsabilidad medioambiental. Todos podemos mejorar nuestro entorno.
• El principio de prevención, mejor prevenir que corregir desastres ecológicos.
• El principio de sustitución de sustancias peligrosas por otras menos contaminantes y procesos de alto consumo energético por otros más eficientes.
• El que contamina paga en los casos que no se puede prevenir el daño ambiental.
• El principio de la coherencia que requiere la coordinación de la política ambiental con otros departamentos y la integración de objetivos ambientales.
• Principio de la cooperación en grupos sociales que trabajen con objetivos de mejora ambiental y su realización es indispensable.
• La política ambiental debe basarse siempre en los resultados de investigaciones científicas.
 
 ¿Cómo surgieron las políticas ambientales en México:
 
´La política ambiental en México se estableció en los años ochenta y noventa, pasó por la etapa de normas neoliberales de la economía y transitó progresivamente hacia formas de operación que la integran al mercado ambiental global.
´En el caso de México, existen escenarios claramente diferenciados que se reseñan para ilustrar la complejidad de ese fenómeno característico de la globalización: su doble vertiente global/local.
 
 
´LEYES AMBIENTALES:
´AGUAS NACIONALES: ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
´LEY DE VIDA SILVESTRE: Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO:Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma. 
 LEY DE DESARROLLO FORESTAL: ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general
en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección,
restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales
del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en
el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad
corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE MINERÍA:  Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas. 
ACUERDOS AMBIENTALES:
´CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
´CONVENIO CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: Coordinar la instrumentación de la ENCC para avanzar en las medi-das de adaptación y de mitigación de emisiones.
´CONVENIO CONTAMINACIÓN MARINA:Fomentar el trabajo conjunto con diversas dependencias y entidades para contribuir al desarrollo sus-tentable marítimo de México.  
´CONVENIO DE ESTOCOLMO: cada Parte informará periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presente Convenio.
´PROTOCOLO DE KIOTO: este se adoptó en el año de 1995 y entró en vigor en el año 2005, el dia 16 de febrero, con el fin de comprometer a los países industrializados a disminuir las emisiones de: dióxido de carbono, gas metano y oxido nitroso.
Conclusion:
´La importancia de las normas ambientales en el desarrollo sustentable en nuestro país, es garantizar el cuidado del ambiente, regular el uso de los recursos naturales, delimitar.
´ La importancia de las normas ambientales en el desarrollo sustentable en nuestro país, es supervisar, la producción, extracción, empleo y disposición final de diferentes sustancias y productos (cc)
´En el país existen áreas naturales protegidas gracias a reglamentos específicos que regulan las actividades productivas y cuentan con un programa de manejo que orientan a los habitantes para establecer sistemas de producción responsables.
´Y de esta manera preservar el equilibrio ecológico para facilitar el acceso de la sustentabilidad y agilizar la transferencia de tecnologías racionalmente ecológicas, existen diversos programas de apoyo, asesoría y financiamiento. Tanto en los sistemas de gobierno como en las organizaciones no gubernamentales, empresas y organismos internacionales en la gestión sustentable participa también las redes sociales que se han establecido como contrapeso de las estructuras oficiales estas proponen acciones solidarias y movilizan recursos en apoyo de los más necesitados hay un fuerte flujo de intercambio de información entre los ciudadanos, quienes comparten sus experiencias de ensayo y error al buscar soluciones a los problemas comunes.
 
 
 

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